El nuevo orden jurídico-económico internacional promueve que los empresarios compartan activa-mente con los Estados las decisiones económicas internacionales, ya sea actuando directa o indirectamente como parte de los con-tratos internacionales o mediante adjudicaciones administrativas. Este es precisamente uno de los retos que los Estados deben asumir en esta sociedad global. El diseño de los actuales instrumentos de cooperación jurídica del Mercosur está influido por el Derecho Internacional Contemporáneo. Este distingue los métodos para solucionar los conflictos clasificándolos en tres grandes grupos: diplomáticos, adjudicativos y los establecidos por las organizaciones internacionales.
Los procedimientos diplomáticos intentan solucionar las disputas por acuerdo entre partes; por ejemplo, las negociaciones directas, los buenos oficios y la conciliación. En tanto que los procedimientos adjudicativos dirimen sus litigios mediante la intervención del juez o de un árbitro. Los procedimientos de las instituciones internacionales pueden ser diplomáticos o adjudicativos con algunas características propias. Sin olvidar que estos métodos no se excluyen entre sí, son complementarios y se utilizan en las disputas que surjan entre los Estados y en los litigios entre los particulares.
Trasladando los mencionados conceptos a la vida cotidiana es inevitable reconocer que en toda relación humana y financiera existan desavenencias. Estas pueden acaecer por diversas circunstancias, transporte de mercancías, dilación o falta de pago. Si, además, surgen en diferentes países, la disputa puede alcanzar complicaciones enormes que se traducen en pérdida de tiempo y dinero. En este contexto surge el arbitraje internacional.
Pero, ¿por qué el arbitraje es el mecanismo óptimo para dirimir controversias internacionales? Porque trata de hacer ver a las partes que, para que una solución sea perdurable, ambas tienen que ganar y, una vez solucionada la disputa, puedan continuar en buenas relaciones. Situación vital para desarrollar el comercio internacional, la armonía y el conocimiento entre los pueblos y necesaria para que se consolide el proceso de integración del Mercosur.
En el ámbito de las inversiones internacionales en el Mercosur, es voluntad de los Estados prevenir que no se politice la resolución de conflictos y evitar la afirmación de actitudes judiciales obstruccionistas en la resolución de los procesos judiciales.
En este nivel, el sistema de solución de controversias del Merco-sur instaura cuatro grandes mecanismos: las negociaciones directas con la intervención del Grupo Mercado Común (GMC); los buenos oficios que especialmente consolidan el arbitraje ante un Tribunal Ad Hoc de Mercosur (TAHM) y el procedimiento ante el Tribunal Permanente de Revisión de Mercosur (TPRM), último mecanismo obligatorio y definitivo.
Génesis del sistema de solución de controversias
El Tratado de Asunción de 1991, convención que convierte en realidad el Mercosur, contempló la creación de un sistema de solución de conflictos supranacionales que se puedan producir en la región. El Protocolo de Brasilia, anexo del Tratado de Asunción, instituyó un sistema de TAHM; es decir, instituido para cada litigio en concreto.
El Protocolo de Ouro Preto de 1994 asigna a la Comisión de Comercio facultades de resolver disputas en el marco de las normas del Mercosur. A partir de esta instancia los particulares pueden instar al procedimiento.
Por su parte, el Protocolo de Olivos de 2002 reemplaza al Protocolo de Brasilia y establece un régimen definitivo de solución de controversias. Se trata de un sistema breve, económico y seguro.Y por último, el Reglamento del Protocolo de Olivos de 2003 instaura el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. A Bolivia y Chile se les considera Estados asociados.
Las situaciones que se pueden presentar en el sistema de solución de controversias, asumidas por el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur son las siguientes:
- Disputas entre dos Estados miembros del Mercosur.
- Disputas entre una parte privada y un Estado miembro.
- Disputas entre particulares de los diferentes Estados miembros del Mercosur.
Las instancias que surgen del Protocolo de Olivos, Reglamento y demás normas del Mercosur, se pueden resumir básicamente en dos fases:
Primera fase
En ella, además, habría que des-tacar varios casos:
- Negociaciones directas: en el supuesto de que la controversia afecte a dos Estados, son conducidas por los Coordinadores Nacionales de los Estados partes. Si están de acuerdo, se inicia el procedimiento en un plazo máximo de quince días.
- Procedimiento arbitral: las partes pueden elegir la creación de un Tribunal Ad Hoc (TAHM) o recurrir directamente al TPRM (per saltum). El procedimiento comienza con la presentación de la reclamación ante la Secretaria Permanente del Mercosur (SPM). Una vez aceptada se constituye el TAHM que está integrado por tres árbitros. Las partes eligen un arbitro de la lista de árbitros de los Estados partes y el laudo es obligatorio para las partes.
- Intervención del Grupo Mercado Común: Los Estados, incluso, pueden someter la controversia directamente al GMC, facultado para realizar recomendaciones. En el supuesto que la disputa no se resuelva, se inicia la segunda fase acudiendo al TPRM.
Tribunal Permanente de Revisión
El TPRM se constituyó en 2004, con sede en Asunción (República análisis
de Paraguay), como institución supranacional del Mercosur. Es competente por incumplimiento de normas del Mercosur por los Estados miembros. Los demandantes pueden ser los Estados y los particulares. El TPRM está integrado por cinco árbitros, designados por los Estados partes. Los laudos son obligatorios e inapelables. Cuenta con una Secretaría cuyas facultades funda-mentales son:
- Dictar medidas provisionales de urgencia.
- Actuar como Tribunal de Revisión de un laudo arbitral (TAHM).
Solo recurrible por cuestiones jurídicas.
- Actuar en primera instancia. Examina la totalidad de la controversia, hechos, pruebas y argumentos jurídicos.
- Emitir opiniones consultivas solicitadas por órganos del Mercosur y los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados partes.
En cuanto al cumplimiento de los laudos, es interesante subrayar que el noventa por ciento se cumple voluntariamente por las partes. La razón fundamental es que las empresas necesitan tener y mantener una buena imagen y no les interesaría una publicidad adversa. Sin embargo, en caso de que no se cumplieran, a efectos de seguridad jurídica rige la jurisdicción internacional y es de aplicación la Convención de Nueva York sobre Ejecución y Reconocimiento de Laudos Arbitrales de 1958, ratificada por España, la Unión Europea y los Estados miembros del Mercosur.
Por último, cabe destacar que este Tribunal es competente, además, para dirimir controversias y emergencias ambientales en base del Acuerdo Marco de Medio Ambiente del 2001 y del Protocolo Adicional en materia de Cooperación sobre Emergencias Ambientales.