Este Tratado constituye la etapa más avanzada en el proceso de integración europea. La Unión, asociada al mercado interior o a la unión económica y monetaria, proclama ahora su ambición como una comunidad política democrática basada en valores comunes y en el concepto de ciudadanía europea. El Tratado articula su ambición constitucional sobre tres dimensiones: eficacia, democracia y solidaridad. Actualmente se encuentra en fase de ratificación por los Estados miembros.
MÁS EFICACIA
Sistema de voto en el Consejo. Este nuevo sistema favorece la toma de decisiones multiplicando por seis la eficacia del sistema de voto previsto en el Tratado de Niza.
Ampliación del voto por mayoría cualificada a nuevas materias. Con el proyecto de Tratado constitucional, el sistema de voto por mayoría cualificada se generaliza y pasa a convertirse en el método ordinario de toma de decisiones.
Instrumentos y procedimientos de actuación. La Constitución europea establece los mismos instrumentos de actuación para las diferentes políticas comunes: leyes, leyes-marco, reglamentos, decisiones, dictámenes y recomendaciones. Las normas legislativas, leyes y leyes-marco, deben ser aprobadas mediante el procedimiento legislativo ordinario, en decir, mediante el común acuerdo del Consejo y el Parlamento.
Reglamentos Delegados. El Tratado introduce la nueva figura de los Reglamentos Delegados que permiten a los dos colegisladores, Parlamento y Consejo, delegar en la Comisión Europea la facultad de aprobar normas que desarrollen o complementen las normas de rango legislativo. De esta manera, el Consejo y el Parlamento podrán concentrar su responsabilidad en las normas con contenido político y la Comisión, mejor dotada para ello, podrá ser habilitada por los dos legisladores para adoptar normas de desarrollo de los actos legislativos.
Presidencia de tres estados miembros 18 meses. Se trata de intensificar la programación plurianual y de mantener la continuidad en la actuación del Consejo.
Comisión reducida a partir de 2014. A partir de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de comisarios equivalente a dos tercios del número de Estados miembros. Por primera vez, la Comisión tendrá un número de miembros menor que el de Estados miembros lo que contribuirá a su cohesión y a la eficacia en la toma de decisiones en el seno del Colegio de Comisarios.
Presidente Permanente del Consejo Europeo. La rotación semestral para la Presidencia del Consejo Europeo queda sustituida por un Presidente electo con un mandato de dos años y medio renovable. El nuevo Presidente del Consejo Europeo deberá jugar un papel primordial acercando las posiciones de los Estados miembros y forjando consensos en el seno del Consejo. El Consejo ganará en eficacia para poder cumplir su papel en el juego interinstitucional de toma de decisiones.
Ministro de Asuntos Exteriores. El Tratado crea la nueva figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Desaparecerá así la actual dualidad de un Alto Representante para la política exterior y de seguridad común y de un Comisario de relaciones exteriores. Ello no será obstáculo para que deban respetarse los procedimientos específicos previstos en el Tratado para las diferentes competencias de la Unión. El nuevo Ministro aportará una mayor coherencia y visibilidad a la acción exterior de la Unión. Será la voz y el rostro de Europa en el mundo.
Espacio de libertad, seguridad y justicia. El espacio de libertad, seguridad y justicia hasta ahora dividido en los Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea se unifica y pasa a estar sometido a los mismos instrumentos y procedimientos que el resto de las políticas comunes. La Unión se dota así de mecanismos más eficaces para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado, la inmigración ilegal y para mejor proteger las libertades y derechos de los europeos.
Cooperaciones reforzadas. En una Unión más amplia es necesario prever mecanismos de flexibilidad de manera que se permita con ciertas garantías, como el principio de que estas cooperaciones reforzadas están abiertas a todos, que aquellos Estados que lo deseen puedan profundizar entre ellos en alguno de los ámbitos de actuación de la Unión.
MAS DEMOCRACIA
Doble legitimidad. La Unión se inspira en la voluntad de los ciudadanos y en la de los Estados de Europa de construir su futuro en común. La Constitución tiene por tanto una doble fuente de legitimidad.
Valores. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a lo Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. La afirmación de estos valores constituye la expresión de la Unión como Comunidad política democrática.
Respeto a la identidad nacional. La Unión respeta la identidad nacional de sus Estados Miembros así como la integridad territorial, inherente a sus estructuras políticas y constitucionales fundamenta-les, incluyendo la autonomía regional y local.
Lenguas cooficiales. Se traduce el texto del Tratado a las lenguas cooficiales españolas y se recoge en una Declaración aneja el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la atención especial que prestará a éstas y otras lenguas.
Derechos Humanos. La Unión se dota por primera vez de una Declaración de derechos. La Carta de Derechos Fundamentales constituye la Parte II del Tratado Constitucional. Todos tenemos reconocidos unos derechos inscritos en el Tratado Constitucional en tanto que ciudadanos europeos. Además, la Unión pedirá adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Funda-mentales añadiendo un control externo al respeto de los derechos humanos por parte de la Unión.
Violencia de género. Se lleva a cabo una condena de la violencia contra las mujeres favoreciendo la protección a las víctimas.
Ciudadanía. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado Miembro posee la ciudadanía de la Unión que se añade a la ciudadanía nacional. El Tratado prevé unos derechos propios para los ciudadanos de la Unión: derecho a circular y residir libremente en el territorio de otros Estados Miembros, derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro en que residan, derecho a la protección diplomática y consular, derecho de petición al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo europeo y derecho de dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión.
Sistema de toma de decisiones en el Consejo. La doble legitimidad de la Unión, de los ciudadanos y de los Estados, se ve reflejada en el sistema de voto del Consejo. El Tratado constitucional establece un mecanismo de voto en el Consejo basado en la denominada "doble mayoría": el Consejo adopta decisiones cuando se pronuncian a favor de una determinada medida una mayoría de Estados (55 %) que representan a su vez una mayoría significativa de la población de la Unión (65 %).
Control de la subsidiariedad por los Parlamentos nacionales. Se otorga a los Parlamentos nacionales un control efectivo sobre la subsidiariedad con el fin de que las decisiones que se tomen sean lo más próximas al ciudadano afectado.
Principio de democracia representativa. Los Estados miembros están representados en el Consejo por sus Gobiernos, democrática-mente responsables ante los ciudadanos de sus Estados miembros. El Parlamento Europeo elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto representa directamente a los ciudadanos de la Unión.
Principio de democracia participativa. El Tratado prevé toda una serie de mecanismos apropiados para que los ciudadanos de la Unión y sus asociaciones representativas mantengan un diálogo abierto y transparente con las instituciones de la Unión. Además, la Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales.
Derecho de iniciativa legislativa popular. Los ciudadanos europeos se ven reconocidos el derecho de iniciativa legislativa mediante un millón de firmas de ciudadanos provenientes de varios Estados miembros. De esta manera se articulan cauces para que la ciudadanía pueda, de forma directa, expresar sus opiniones y promover iniciativas en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
Transparencia. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho al acceso los documentos de las instituciones. Además, el Parlamento y el Consejo, cuando delibera y vota sobre un proyecto legislativo, se reúnen en sesión pública.
Tratado único. El Tratado constitucional reemplaza los actuales Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, así como los actos que los han completado o modificado. La unificación del derecho primario contribuye a la simplificación y a la transparencia.
Proyección exterior. La Unión en sus relaciones con el resto delmundo promoverá sus valores y la protección de los derechos humanos.
MÁS SOLIDARIDAD
Objetivos. El nuevo Tratado proclama entre los objetivos de la Unión la promoción de la cohesión económica, social y territorial, y la solidaridad entre los Estados miembros.
Política de cohesión. La Unión reafirma su política de cohesión económica, social y territorial, y su acción encaminada a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas. La política de cohesión tiene atribuido un carácter horizontal al indicar el Tratado que las políticas comunes deben participar en la realización de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial.
Regiones Utraperiféricas. Se consolida y mejora el régimen de Canarias en tanto que región ultra periférica, lo que permitirá canalizar la solidaridad de la Unión con territorios que presentan dificultades de orden estructural.
Derechos sociales. El Tratado reconoce toda una serie de derechos: derecho a la información y a la consulta de los trabajadores, derecho a la negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de empleo, protección en caso de despido injustificado, condiciones detrabajo justas, prohibición del trabajo infantil, protección de la vida familiar y profesional, derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección delmedio ambiente y protección de los consumidores.
Cláusula de solidaridad. De acuerdo con la nueva cláusula de solidaridad, la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente en un espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o es víctima de una catástrofe natural. La Unión movilizará todos los recursos a su disposición incluidos los medios militares proporcionados por los Estados miembros.
Acción exterior. La Unión en sus relaciones con el resto del mundo contribuirá a la paz, a la seguridad, al desarrollo sostenible del planeta, a la solidaridad y al respeto mutuo entre los pueblos, al comercio libre y equitativo y a la eliminación de la pobreza, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho Internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de la ONU.
Ayuda humanitaria. Por primera vez aparece contemplada la ayuda humanitaria entre las disposiciones de derecho primario y se crea un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria con el fin de auxiliar a las víctimas de los conflictos y de las catástrofes naturales.
Cooperación al desarrollo. La Unión reconoce entre sus objetivos el de la erradicación de la pobreza, contribuyendo así al desarrollo sostenible del planeta.